En primer lugar, es importante saber si el sitio con el que estamos negociando esté registrado. Es decir que hay evidencia de que esté constituido como una empresa. El primer paso para dar cualquier tipo de servicio, es estar registrado en algún país del mundo. Y las criptomonedas no escapan de la legislación y mas aun con el auge de las mismas en la actualidad.
Así, no solo sabemos qué tipo de empresa son (sociedad, con fines de lucro, autónomo, etc.) sino que también qué servicios están autorizados a dar.
En segundo lugar, las empresas que den servicios del tipo financiero deben estar reguladas. Esto quiere decir que dichas instituciones estén siendo supervisadas así asegurarse que se estén cumpliendo las normas, requisitos y restricciones de sus servicios.
Esto nos beneficia como usuarios, ya que así se nos protege de ciertas prácticas perjudiciales y nos permite denunciarlas al “fiscalizador”. Entonces, cada país debería tener por lo menos una autoridad reguladora, así como también las regiones podrían compartir “comisiones reguladoras”.
Un claro ejemplo de esto es la Unión Europea que cuenta con el “Comité Europeo de Reguladores de Valores” (CERV). Además, ciertos países europeos tienen sus propias autoridades financieras, por ejemplo, la CNMV en España, la BAFIN en Alemania, la CONSOB en Italia y la FCA en el Reino Unido.
La legislación en América Latina
Uno de los grandes problemas de la región es que no existe un equivalente a la Unión Europea, entonces cada país puede legislar independientemente. Aunque existen tratados de comercios, estos no incluyen el nuevo mercado de las criptomonedas.
Al ser un continente tan variado, no se puede generalizar. A continuación, observaremos la situación actual de algunos países en esta materia.
Legislación en Chile
Las plataformas de Trading en Chile deberían estar reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Decimos deberían, pues no están ni reconocidas.
El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) ya en abril de 2018 admitía que en Chile no existen regulaciones específicas para los activos (criptomonedas), ni para sus emisores o intermediadores. El escenario es similar para las transacciones de CFDs, las cuales no están reconocidas como instrumentos de inversión.
La solución es invertir entonces en mercados extranjeros, a través de brókers regulados en dichos países. Por ejemplo, usando la plataforma de eToro regulada en Inglaterra por la FCA. Por lo tanto, si se tuviera algún problema con eToro, se deberá ir a la legislación inglesa.
Atención con las ganancias.
Lo que si destacó la CMF es que las ganancias en estas plataformas, se encuentran sujetas al cumplimiento del marco general, por ejemplo, de la normativa tributaria (el pago de impuesto por ganancias). Además, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indica en el Oficio 963, que las ganancias o pérdidas deben ser declaradas.
Legislación en Argentina
Argentina tiene actualmente un proyecto de ley para impulsar las criptomonedas, el cual contaría con la participación de Bancos y AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Además, define el concepto de criptoactivo, establece una casa de compra y venta, propone la figura de agente y a través de organizaciones como la AFIP, que creará una nueva actividad económica y los bancos que estarán a cargo del encaje (porcentaje de reserva) y gestión (uso de cold wallets).
Con esta legislación se beneficiaría a los exchanges y a sus clientes al darles mayor seguridad jurídica al formalizar este tipo de actividades financieras. Mientras tanto, los exchanges del país dicen estar organizándose dentro de la Cámara Argentina de Fintech y de forma independiente trabajan en sus “propia agenda”.
Sobre la paga de impuestos en el país es un poco más complejo que el resto, pues en los últimos años se han hecho varias reformas tributarias y se presentó el “Impuesto Solidario”. Los amigos de Rankia lo explican con manzanitas: ¿Qué impuestos hay que pagar por hacer trading en Argentina?
Lo que sí está claro es que, si te encuentras domiciliado, establecido, o radicado en el país, tus ganancias con acciones, bonos y otros activos financieros deben pagar impuestos. La dificultad es que las criptomonedas no son rastreables fácilmente, y por lo tanto, no se sabe con certeza quién es el emisor.
Legislación en Colombia
En Colombia la percepción de las criptomonedas se mantiene hoy en día como activos y no como divisas, lo que lleva a que como tal las criptomonedas no cuenten con una regulación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Sin embargo, la SFC, en asociación a otras entidades financieras, autorizó evaluar un piloto en “sandbox” (transacciones de cash-in y cash-out con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges)) constituido por nueve alianzas, de las que algunas cuentan con apoyo de bancos de amplia presencia y recorrido en el país como lo son el Banco de Bogotá, Bancolombia y el Banco Davivienda, de acuerdo a la información obtenida en Portafolio (La banca colombiana impulsa pilotos con criptomonedas).
El usuario no está protegido por el estado colombiano si llegase a perder su dinero.
Aunque cabe aclarar que la responsabilidad en las inversiones recaerá únicamente en quienes realicen las inversiones y no en la superintendencia u otras entidades financieras, ya que la regulación sobre estas monedas permanece sin cambios. Finalmente se hace hincapié en la volatilidad de este mercado y se insta a que solo conocedores en el tema participen en este.
Solo en el caso de la actividad de minería, se debe pagar el impuesto de renta.
Legislación en México
En México, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) son las instituciones privadas que operan bajo concesión el mercado de capitales. Para acceder a este mercado, se necesita un corredor de bolsa o intermediario bursátil.
Todas las operaciones bursátiles deben pasar por un bróker y estos deben estar reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La certificación da la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), organismo con facultades autorregulatorias que agrupa a este gremio.
Las monedas virtuales o criptomonedas no son emitidas ni reguladas por un órgano centralizado, por lo que no son susceptibles al control gubernamental o bancario. Pero el 8 de marzo de 2019, se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), que reconoce a las criptomonedas como activos virtuales.
En este sentido, las operaciones con activos virtuales quedan sujetas a la autorización del Banco de México (Banxico). Así, las instituciones financieras en México no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con criptomonedas. Solo la compraventa estaría autorizada, pero dichas operaciones no tienen ningún respaldo.