El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló finalmente el Modelo 720; que obligaba a informar sobre bienes en el extranjero y que amenazaba con sumas cuantiosas a quienes no lo hicieran. La sentencia se dio este miércoles 27 de enero.
Para los magistrados de Luxemburgo, el modelo impuesto por España incumplió con las obligaciones que le atañen en virtud del principio de libre circulación de capitales; entre otras cosas, cuenta con un régimen sancionatorio extremadamente represivo contra los inversionistas.
El TJUE afirma que la obligatoriedad de presentar el Modelo 720 y las sanciones derivadas por el incumplimiento de la misma, representan una diferencia de trato entre los residentes en España, en función del lugar en donde estén localizados los activos.
Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros; impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según la ordenanza, deben exponer, a través del Modelo 720, los bienes inmuebles, cuentas bancarias, títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades; así como seguros de vida e invalidez que se dispongan fuera del territorio español.
La razón está dada en la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos, las movidas contra el lavado de dinero y otros delitos financieros.
Para el máximo tribunal, el Modelo 720 pudiera no justificarse para alcanzar esos objetivos, porque; aunque existen mecanismos de intercambio de información o de asistencia entre los países de Europa, la tenencia de activos en el exterior es notablemente inferior a la que poseen dentro de su propio país.
Sanciones excesivas
El TJUE señala que España incumplió con la libre circulación de capitales al sancionar con el 150% del impuesto calculado sobre los bienes en el extranjero a quien no haya cumplido perfectamente la declaración o lo haya hecho fuera del lapso establecido.
El Tribunal destaca que la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de la declaración; ya que solo es aplicable a los contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de informar de sus tenencias.
Para el TJUE, lo elevado de la multa “le confiere un carácter extremadamente represivo y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas, puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero”.
Sobre las multas de cuantía fija también hubo críticas. El ente reprocha que España pretenda sancionar con sumas que van desde los 5.000 euros y hasta los 10.000 euros; por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, o falso que se presente ante la Administración Tributaria de ese país.
A eso se le suman 100 euros por cada dato, o datos, que hayan sido declarados fuera del lapso o a través de otro medio no prescrito por la autoridad tributaria, «con un mínimo de 1.500 euros».
El TJUE aclara que esas multas no guardan proporción alguna con el de las que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares dentro de España. “Por consiguiente, esas sanciones pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales”.
Adiós 720, ¿adiós 721?
La sentencia de este miércoles en contra del Modelo 720, introducido en 2012 por el exministro Cristóbal Montoro, ya se veía venir. De hecho, desde 2017 se estaban dando declaraciones en contra del documento y el año pasado; un magistrado del Tribunal criticó que el régimen sancionatorio era contrario al Derecho de la Unión.
Sin embargo, el gobierno español, al prever esa posible movida del TJUE, hoy concretada, adelantó, de la mano del Ministerio de Hacienda, el Modelo 721. Es idéntico en todo, incluso en las sanciones, pero con la diferencia de que, ahora, se obliga a declarar las tenencias de criptomonedas.
Como se reportó hace dos semanas en este medio, estaba previsto que el gobierno español comenzara a obligar a los inversionistas a declarar sus tenencias de criptomonedas, siempre que sean mayores a los 50.000 euros, a través del nuevo modelo.
Si el 720 queda anulado, el régimen sancionador del 721 hay que recurrirlo ya, en cuanto se publique, al día siguiente. Recurrirlo, porque no se puede caer en la trampa del gobierno.
José Antonio Bravo, economista tributario.
Sin embargo, y por lo detallado de la sentencia, es probable que el Modelo 721 también quede anulado. Incluso, el TJUE insta a España a presentar otro modelo, pero adecuado a sus conclusiones, es decir, que estén enmarcados en los principios y derechos de la Unión.